Río Grande (RTS).- Una interesante
propuesta viene trabajando en las
comisiones, el Concejo Deliberante de Río
Grande, iniciativa que fue presentada por
los concejales José “Nato” Ojeda y Raúl
Moreira y trata sobre el uso de bolsas de plásticos.
En los considerandos del proyecto de
ordenanza, los ediles justicialistas señalan
que “el incremento del uso de bolsas de plástico
como embalaje y envase generalizado para el
transporte y contención de todo tipo de
bienes y productos, ha aumentado
considerablemente, multiplicando su nocivo
impacto ambiental”.
Observan que “estas bolsas plásticas han
invadido todos los paisajes, no existiendo
lugar alguno donde no encontremos una de
ellas o rastros de alguna de ellas, siendo
un problema creciente su proliferación”.
Advierten que “en muchos casos son
utilizadas como descartables dándoles una
sola utilización generando de esta manera
una masa de residuos no degradables que no
se puede gestionar”.
Cabe destacar que este proyecto intenta
abordar este problema minimizando su impacto
ambiental en cuanto a su utilización
racional y reciclado, apuntando al reemplazo
de las mismas por otros elementos menos dañinos
al medio ambiente.
“Es cierto que las bolsas de plástico son
prácticas, limpias e impermeables, que en
los supermercados y comercios en general nos
las entregan gratis, que nos hemos olvidado
de la preocupación de llevar nuestras
propias bolsas para transportar las mercaderías,
y que además, los costos son disminuidos ya
que el costo ambiental para estas empresas
queda fuera del costo real de este tipo de
envases y embalajes”, fundamentan los
concejales.
Perjuicio ambiental
La primera razón del perjuicio ambiental es
que estos plásticos, sea el polietileno o
el polipropileno, son materiales no
biodegradables, es decir que no se degradan
en la naturaleza. La segunda razón, es que
el plástico es un derivado del petróleo,
recurso no renovable y por lo tanto, a
medida que se utiliza se extingue y aumenta
su costo.
Por ello es que, cada bolsa de plástico que
se utiliza a diario tiene un alto costo
medioambiental, a pesar de su bajo precio en
el mercado.
“El programa de reemplazo que proponemos,
es de carácter gradual y progresivo,
otorgando un plazo de veinticuatro (24)
meses, a los comercios un tiempo razonable
para sustituir las bolsas de plástico no
biodegradable por otros materiales
biodegradables u otros elementos menos
impactantes en el medio ambiente”,
explican Ojeda y Moreira.
Acompañado a esto, se hace necesario también
realizar campañas “con una fuerte difusión,
concienciación y asistencia de los
comercios y público en general, a los
efectos de cambiar paulatinamente esta
cultura de la utilización del plástico
descartable, fomentando la vuelta a la vieja
y saludable ‘bolsa de los mandados’”.
Es importante señalar que algunos
fabricantes han introducido recientemente
bolsas de plástico biodegradables, a base
de polímeros de almidón o ácidos polilácticos
que no contienen derivados del petróleo y
que pueden transformarse en abono (compost).
Pero la cuota de mercado de estas bolsas es
muy reducida y no llega al uno por ciento ya
que la utilización de este material tiene
un costo mayor, la poliéster amida, es un
nuevo plástico biodegradable que es
semitransparente, translucido y no deja
restos.
“Para evitar que una multitud de bolsas plásticas
que escapan a su destino final en los
basureros y rellenos sanitarios, sigan
volando por los aires una vez desechadas,
contribuyendo a ensuciar las calles, los
paisajes, las playas y los mares, es que
impulsamos este programa de sustitución,
solicitando a los legisladores acompañen el
presente proyecto”.
La parte dispositiva
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene
por objeto promover el reemplazo de las
bolsas plásticas no biodegradables por
bolsas biodegradables, y fomentar la reducción
de su cantidad en el ambiente, con la
finalidad de contribuir a la minimización
en la generación y disposición de
residuos.
Articulo. 2º.- Las disposiciones de la
presente Ordenanza son de aplicación para
todos lo comercios de la ciudad que
entreguen bolsas a sus clientes; los
fabricantes, distribuidores e importadores
de bolsas plásticas biodegradables y de
bolsas de residuos; las empresas, organismos
públicos e instituciones de nuestra ciudad,
que envían correspondencia en sobres plásticos
a destinatarios con domicilio en la ciudad;
y las empresas u organismos encargados del
servicio de higiene urbana de la ciudad.
Articulo. 3º.- La Autoridad de Aplicación
de la presente norma elaborará un Plan de
Sustitución de Bolsas, en el término de
180 días corridos a partir de su entrada en
vigencia, el cual debe incluir los
siguientes aspectos:
a) Cronograma de reemplazo gradual de
entrega de bolsas no biodegradables por
biodegradables para el acarreo de las
mercaderías vendidas, por parte de los
comercios, el que deberá ser total, en un
plazo máximo de dos (2) años.
b) Cronograma de reemplazo gradual de sobres
no biodegradables por biodegradables a
implementar por parte de las empresas,
organismos públicos e instituciones de
nuestra ciudad que envían correspondencia a
destinatarios con domicilio en la Ciudad, el
que deberá ser total, en un plazo máximo
de dos (2) años.
c) Cronograma de reemplazo gradual de bolsas
no biodegradables por biodegradables a
implementar por parte de las empresas u
organismos encargados del servicio de
higiene urbana de la Ciudad, el que deberá
ser total en un plazo máximo de dos (2) años.
d) Cronograma de sustitución de venta de
bolsas de residuos no biodegradables por
biodegradables, a implementar por parte de
los comercios que venden dicho producto, el
que deberá ser total, en un plazo máximo
de dos (2) años.
e) Cronograma de estudio y concertación de
políticas con el sector de supermercados,
hipermercados, autoservicios y cadenas de
comercios minoristas, tendientes a minimizar
la entrega de bolsas con cada venta.
f) Realización de campañas de concienciación
a la población sobre la importancia de
llevar sus propias bolsas o recipientes en
ocasión de sus compras; y sobre el
beneficio de usar bolsas biodegradables.
g) Diagramación y aplicación de medidas de
incentivo económico para empresas
fabricantes de bolsas plásticas, y en
especial a PYMES, con el objeto de facilitar
la reconversión de las mismas para la
fabricación de productos biodegradables.
h) El Departamento ejecutivo a través del
área correspondiente realizará la
capacitación y apoyo técnico para los
sectores involucrados.
Articulo. 4º.- A los fines del cumplimiento
de la presente, la Autoridad de Aplicación
creará un Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas
Biodegradables, en el cual deberán
inscribirse las empresas que fabriquen y/o
comercialicen las bolsas a nivel mayorista,
y exigirá a éstas una certificación de
biodegradabilidad de sus productos.
Articulo. 5º.- La Autoridad de Aplicación
debe concertar con un organismo técnico
reconocido en la materia, el procedimiento
que deben cumplir los fabricantes,
distribuidores e importadores de bolsas plásticas
biodegradables, para la certificación
referida en el artículo 4º.
Articulo. 6º.- Los responsables de los
comercios deben exigir a sus proveedores de
bolsas la certificación correspondiente, en
las condiciones que fijará la reglamentación
de la presente.
Articulo. 7º.- Las bolsas plásticas
biodegradables que cumplan con la
certificación de biodegradabilidad
dispuesta por la presente, deben contener en
lugar visible la leyenda o el símbolo de
“biodegradable, de acuerdo con los
requisitos establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
Articulo. 8º.-A partir de los dos años de
la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, no se permitirá la venta de
bolsas de residuos no biodegradables
Articulo. 9º.-A partir de los tres años de
la entrada en vigencia de la presente, no se
permitirá la disposición de residuos sólidos
domiciliarios en bolsas no biodegradables.